SERVIDUMBRE…de vista
Por
Santiago García Cortina
Abogado
Abogado
sgarciacortina@gcayasociados.com.mx
Es muy probable amigo lector que el
término lo relaciones con el personal de servicio doméstico que prácticamente
ha desaparecido, pero en este caso se refiere a diversas facilidades para
permitir el paso de alguien o algo un lugar a otro. El asunto no es tema menor ya que muchas
veces cuando necesitas ejercer tu libertad de tránsito sobre un terreno que
impide tu capacidad de llegar a un camino o calle, es necesario ejercer tu
derecho para que te permitan pasar en carro, animales o simplemente circular a
pie.
Otro tipo de servidumbres son las
de vista, donde como su nombre lo indica tiene que ver con lo que puede
percibir el sentido de la vista, lo cual debe ser garantizado y prohibir que se
levanten construcciones sobre un predio que su altura rebase lineamientos
normativos como el respeto de un escalonamiento, pero más que otra cosa atender
el sentido común, al afectar la iluminación natural que se recibe y a la vista hacia el
exterior.
Estos dos tipos de servidumbres
existen desde el Derecho Romano del que está fundando nuestro derecho positivo
mexicano, es decir hace aproximadamente dos mil años, por lo que no es ninguna
novedad para el sistema jurídico de administración de justicia o para las
autoridades. Actualmente en el Código Civil Español existe un Capítulo
intitulado “De las Servidumbres de luces y vistas”.1
Un asunto que actualmente se
ventila en los tribunales federales del primer circuito es el que tramita la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) contra Inmobiliaria que tiene un
proyecto para edificar inmueble que de conformidad con la Universidad y con la
UNESCO podrían tener un impacto en el campo visual de Ciudad Universitaria.
Dicho asunto cuenta con una suspensión definitiva, sin embargo aún no se ha
decretado una resolución final por el Juez de Distrito que actualmente
administra justicia.2
En la normatividad aplicable para
el Municipio de Acapulco de Juárez (Código Civil para el Estado de Guerrero,
Reglamento del Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana del Municipio de
Acapulco de Juárez, Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero), se
encuentra regulada la servidumbre de vista, ya que pone limitantes para las
alturas de las construcciones nuevas de los predios para poder respetar el
paisaje natural. Se califica el paisaje como un recurso natural de alto valor,
como lo es la vista hacia el mar. Los tribunales federales se han pronunciado
respecto a dichos artículos en la tesis con Registro 2002658 que: “…los propietarios en determinada zona,
señalada en el propio reglamento, tiene garantizada la vista principal del
paisaje, lo que contribuye al equilibrio visual del desarrollo urbano y
constituye una causa de interés público…”. 3
Otro ejemplo del tema de referencia
se sitúa en el Reino Unido, ya que una vista privilegiada es el río Támesis, lo
que protegió la Corte de Apelación en el caso Dennis vs Davies 2009, ya que para la comercialización de un
Desarrollo Inmobiliario que primordialmente tenía vista al río, se resolvió
proteger la Vista a dicho ícono ya que causaba una molestia, malestar a los
propietarios del predio dominante (vecinos) y limitó una construcción nueva que
pudiera afectar dicha vista al paisaje. 4
Ahora bien, en el Reglamento del
Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende publicado en el
periódico oficial el 1 de marzo de 2016, existen criterios (artículo 168) con
ciertas restricciones para las alturas de las construcciones nuevas, como ancho
de la vía pública, nivel del terreno natural, perfil urbano, niveles de
construcciones existentes, etc. sin
embargo no son tan precisas como lo hace Acapulco de Juárez en el estado de
Guerrero, ya que en dicho Municipio se privilegia la vista al mar en
determinadas colonias y en San Miguel es una norma (artículo 243) que protege a
la zona de Monumentos Históricos y Patrimonio Mundial para las alturas, cuando
se podría proteger mucho más específico la vista a la Parroquia, a Los
Picachos, a la Presa Allende, entre otros para que las construcciones nuevas
puedan respetar el paisaje urbano y ambiental.
San Miguel de Allende, al ser una
ciudad vanguardista patrimonio de la humanidad de UNESCO desde 2008, debe
regular dicho derecho al paisaje como recurso natural de alto valor tal y como
prohibió recientemente que las azoteas de inmuebles se conviertan en terrazas (roof
gardens). El derecho siempre debe ir evolucionando de acuerdo a las
necesidades que vayan teniendo los distintos supuestos jurídicos a la realidad
e historia.
26 de agosto de 2019
3.- http://tinyurl.com/yxf6cy3x
4.- https://www.casemine.com/judgement/uk/5a8ff7aa60d03e7f57eb105a